jueves, 15 de mayo de 2008

LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.


En cuanto a las medidas cautelares sustitutiva de la privación de la libertad lo primero que hay que tener en cuenta es que estas restringen la libertad personal, de allí que están sujetas a las limitaciones y garantías constitucionales y legales destinadas a proteger el derecho a la libertad.

Para poder hablar de las medidas sustitutiva de la privación de libertad es indispensable hacer acotación al derecho a la libertad y así poder desenvolvernos sin ser impedido para ello por los órganos del poder publico con. la sola limitación del orden publico y el respeto hacia los demás de allí que expresamente se determina que nadie puede ni podrá ser objeto de detención o prisión arbritaria por y el Art. 9 lo afirma de la libertad, lo que nuestra legislación están establecidas solo dos causa de privación de libertad establecidas en el Art. 44 carta magna de la Republica Bolivariana de Venezuela que son en los caso de flagrancia y por una orden judicial, y el procedimiento establecido para ello. .

Por su parte la convención americana de los derechos humanos conocida como“Pacto de San José ” reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad personal en su Art. Nº 7, derecho que se extiende a todo ser humano, como se desprende en su numeral segundo del articulo 1 de la convención, en nuestra país lo ratifica y se expresa en nuestra carta magna en su dispositivo técnico legal Nº 23.
La Declaración definía los derechos naturales del ser humano, la libertad, la igualdad, y como uno de los elementos fundamentales que estimularon entre sus lineamientos surgen la libertad e igualdad de todos los individuos; la atribución de la Nación de toda soberanía; la definición de que las leyes son la expresión de la voluntad popular; la presunción de inocencia de todo individuo hasta que se demuestre lo contrario establecido en el ordinal 2 del Art. Nº 49 de la C.R.B.de V. Y en el COPP en su Art. Nº 8; el derecho a la libre comunicación de las opiniones y el pensamiento; la prohibición de privar a alguien de su propiedad salvo necesidad pública justificada y previa indemnización; y otros principios y derechos básicos tendientes a mantener la dignidad de las personas y el correcto funcionamiento del Estado.

Con relación a la Libertad: Unos dicen que la libertad consiste en el poder de hacer todo lo que no daña a otro, de modo que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos; límites que no pueden determinarse sino por la ley. Otros la definen como el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten; si un ciudadano, dicen, pudiese hacer lo que prohíben las leyes, no tendría libertad, porque los otros tendrían igualmente el mismo poder. Así, en las Partidas, se define diciendo ser la facultad natural que tiene el hombre para hacer lo que quisiere, si no se lo impide la fuerza o el derecho: Naturalis facultas ejus quod cuique facere libet, nisi si quid vi aut jure prohibetur. "Libertad es, dicen las leyes de Partidas, poderío que ha todo home naturalmente de facer lo que quisiere; solo que fuerza o derecho de ley o de fuero non gelo embargue."
En Venezuela el proceso penal :
Esta consagrada en el articulo 44 ordinal 1 de nuestra carta magna en ella se encuentra la garantía de la reserva judicial que tiene como fin proporcionar a toda persona la seguridad de que no sea privado de su libertad a menos que sea por esta dos causas la de flagrancia y por una orden judicial, en el c.o.p.p. los establece en su Art. 9 afirmación de la libertad.

presupuesto Materiales. Específicamente en lo que se refiere a las medidas cautelares sustitutiva el legislador establece criterio claros respecto a los presupuesto s materiales que deben cumplirse para legitimar la imposición de dicha medidas. El cual lo dispone en su Art. 263 c.o.p.p

como lo establece en su sentencia Nº 2 de fecha 29.-01-82 del tribunal constitucional español ponente magistrado Guimori Tomas” no existe derechos ilimitados, todo derecho tiene sus limitaciones que, en relación a los derechos fundamentales, establece por si misma la constitución en alguna ocasiones y en otras , deriva indirectamente de la necesidad de proteger o preservar otros derechos constitucionales o bienes constitucionales protegidos ...un limite de cada derecho es respetar el derecho de los demás.”

MEDIDAS CAUTELARES
Aquellas adoptadas durante la tramitación del proceso judicial, bien sea de oficio o a solicitud de parte interesada, necesarias para asegurar las responsabilidades de tipo civil y penal y los derechos de las partes, con aplicabilidad sobre derechos, personas o bienes.

Medidas de Coerción
Concepto:
Son medidas que por limitar derechos fundamentales inherente a la persona humana, como la libertad personal, el libre transito, solo se justifica su imposición cuando fuere indispensable para garantizar el resultado dela investigación, en tal virtud solo el ministerio publico puede solicitar que se decrete.

Competencia del tribunal de control.

Medidas Cautelares Sustitutiva
( Art. Nº 256 Código Orgánico Procesal Penal ).

Modalidades
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfecho, razonable con la aplicación de otra medida menos gravosa par el imputado, e tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado deberá imponer en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de la medidas siguientes.:

1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordena:
2. La obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de una persona o institución determinada , la que informará regularmente al tribunal
3. La presentación periódica ante el tribunal a la autoridad que el designe
4. La prohibición de salir sin autorización del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños o de delitos sexuales cuando la victima conviva con el imputado
8. La prestación de una caución económica adecuada , de posible incumplimiento por el propio imputado, o por otra persona, atendiendo el principio de proporcionalidad , mediante deposito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesario.


En caso que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva

En ningún caso podrá concedérsele al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas

Privación Judicial Preventiva de la Libertad

El juez de control , a solicitud del ministerio público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de:
1º un echo punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita
2º fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible
3º una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancias del caso particular de peligro de fuga obstaculación en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación en todo caso que el imputado sea aprendido , deberá ser puesto a la orden del juez para que este decida , después de oírlo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la libertad o la privación preventiva de ella, cuando el Ministerio Público solicite la aplicación de esta medida.

Decreta la privación preventiva judicial de Libertad durante la fase preparatoria , el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en caso archivar las actuaciones, a más tardar dentro de veinte días siguientes a la decisión judicial. Vencido este lapso sin que el fiscal haya presentado la acusación el detenido quedará en libertad mediante decisión del juez de control, quien podrá aplicar una medida sustitutiva

Apelación

El imputado puede apelar , recurrir por estar inconforme de tales medidas Art. 439 de C.O.P.P

Decisiones recurribles

1. las que pongan final al proceso o hagan imposible de continuación
2. las que resuelvan una excepción
3. las que rechacen la procedencia de una medida cautelar atribuida de libertad o sustitutiva
4. las que declaren la procedencia de una medida cautelar atribuida de libertad o sustitutiva
5. las que causen un gravamen irreparable, salvo que sea declarada impugnables por este código
6. las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción de la pena
7. las señaladas expresamente por la ley

Corte de apelaciones

Tribunal colegiado (tres personas) profesionales que constituye una instancia superior a los tribunales de control juicio (salvo que este se constituya con jurados) y ejecución

Art.103 del Código Orgánico Procesal Penal

Composición y atribuciones

El control de la investigación y la fase intermedia estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Control , la fase de intermedia estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominara

Tribunal de control la fase de juzgamiento corresponden a los tribunales de juicio que se integraran con jueces profesionales que actúan solo o con escobinos o jurados, según el caso ,conforme a lo dispuesto en este código y se rotaran anualmente .

Las tribunales competentes para conocer del procedimiento abreviado, de las faltas y el de ejecución de sentencia serán unipersonal

el tribunal unipersonales , mixtos y de jurados se integran con el juez profesional los escabinos o jurados, según sea el caso, y el secretario que se le asigne.

CONFIRMA: Se mantiene la medida la coerción dictada por el tribunal de control Art. 64 en concordancia con el 106,161y 479 del C.O.P.P.

PROPOSICIÓN DE EXCEPCIOES :
Las partes deberán procurar solventar desde esta fase todo los obstáculos que puedan afectar la continuación del proceso Art. 31,C O P P.

SIN LUGAR :
El tribunal competente estima que no se acredito la circunstancia que motivo la excepción.


ACTOS CONCLUSIVOS:

REVOCACIÓN :
Se deja sin efecto la medida dictada por el tribunal de control .

SUSTITUYE:
Se sustituye la medida por el tribunal de control.
Abg. JOSÉ LEOBARDO RIVAS SOTO
C.I. V.- 9.471.010

4 comentarios:

Unknown dijo...

buen dia, disculpe como hago para saber cuando se me vence o si tiene vencimiento mi medida cautelar sustitutiva de libertad, me dijeron q me presente en 4 meses y ya lo cumplí pero aun me sigo presentado por que desconozco de estos procesos y no quiero tener problemas

ORLANDO dijo...

Muy buenas tardes mis saludos la siguiente es para pedir que por favor me asesoren en el siguiente caso. mi hijo salio en libertad el 5 de agosto de 2016 y tiene que presentarse los ultimos de cada mes yo soy su fiador el ha ido al tribunal a presentarse y no puede porque no tiena cudula mi temor es que le dicten auto de detencion

ORLANDO dijo...

En cuanto tiempo el tribunal le dicta auto de detencion a una persona que no se presente

Neimar Garzon dijo...

Ala pija