sábado, 17 de mayo de 2008

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


Esta es otra de las fórmulas alternas de cumplimiento de una pena que existen en el Sistema Penal Venezolano, mediante esta fórmula, el interno o quien este cumpliendo una pena podrá obtener la disminución de la pena. Esto lo podrá realizar durante un lapso continuo o discontinuo de ocho horas, con estudio, en cualquier modalidad, y/o nivel, siempre que se encuentre de acuerdo a los programas establecidos por el Ministerio de Educación; y cuando se trate del cumplimiento de algún trabajo a través de lo autorizado por el Instituto a cargo del trabajo penitenciario y de los servicios, siempre que la asignación del interno haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación educativa y de trabajo. En cuanto a lo mencionado anteriormente a la rebaja de pena, esto lo logrará de la siguiente manera, por cada dos días de trabajo o estudio, se le podrá disminuir la pena hasta de un día.
El Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 507 se encuentra dispuesto que el tiempo que se redime al penado se computará a partir del momento en que este hubiere cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta.

Así mismo, en el artículo 508 ejusdem, se establece que el trabajo o el estudio que se acordará, deberá ser cumplido conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión. Sin embargo, también se fijan los extremos a cumplir con la actividad que va a realizar el penado. El trabajo a realizar no podrá exceder de ocho horas diarias, cuarenta horas semanales, se podrá realizar en talleres que se encuentren en el centro de reclusión, en empresas públicas o privadas, siempre y cuando estén permitidas o acreditadas; existirá igualmente una contraprestación por el trabajo que realice el penado, es decir, que devengará un salario. Cuando se diere el caso que el penado estudie y trabaje conjuntamente se le concederán facilidades para que pueda cumplir con ambas. El trabajo va a ser supervisado por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral-Educativa, y por el Juez de Ejecución.

El Sistema Penal Venezolano al prever este tipo de formulas alternas de cumplir las penas se hace garantista del cumplimiento de su finalidad, que es la reinserción social, del individuo que ha cometido una acto punible y que se encuentra cumpliendo una pena, con ello se coadyuva al orden dentro de los centros penitenciarios, pues bien es cierto, que se obtiene un doble beneficio, como por parte del penado: rebaja de la pena, superación y desarrollo, y por parte del Estado, trabajo efectivo que puede verter en beneficios para el propio centro penitenciario y en la sociedad. Por ejemplo en el estado Mérida, y así en muchas otras ciudades se encuentran trabajos artesanales que realizan los penados en sus centros penitenciarios, y estos productos son ofrecidos a la colectividad por precios más accesibles.
Finalmente lo que se quiere lograr es que efectivamente las personas que cumplan una pena logren reactivar su vida social y con ello que disminuya el alto índice delictivo de la Nación, pues aunque se quiera tener otra realidad en nuestro país la situación de los penados es igualmente difícil, tanto cuando están en el Centro Penitenciario, como cuando salen de este.

Abg. María Fernanda Silva Dugarte
C.I 15.470.189

NOTA: Dra. Caicedo, esta es mi actividad extra en el Blog (Por no haber realizado el primer taller en clase), cumpliendo a lo señalado por usted.
Gracias!.

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