miércoles, 21 de mayo de 2008

Pluralidad de Acciones y de Delitos, también llamado Concurso Real de Delitos

Pluralidad de Acciones y de Delitos, también llamado Concurso Real de Delitos

Autor: Fabian Ramirez Amaral

Se debe estudiar bien en el fondo, el llamado concurso real de delitos, que es aquel que se da cuando concurren varias acciones o hechos, y cada uno de estos constitutivos de un delito autónomo. Cada acción por separado constituye un delito y, en principio, el tratamiento penal debe ser el principio de la acumulación. Este principio, entendido de un modo aritmético conduce, sino se limita de algún modo, a penas draconianas incompatibles con la valoración global de todos los delitos y con la sensibilidad jurídica. Así, por ejemplo, un condenado y confeso de haber cometido en diversos momentos hurtos de escasas cuantía, podría ser condenado a una pena total de muchos años de privación de libertad. Por otra parte, incluso en los delitos graves hay unos límites máximos que no deben pasarse. De lo contrario, se llegaría a aplicar penas de cientos de años de prisión o sanciones de cuantías exorbitantes, es por ello, lógico que se arbitren determinados criterios, en los que, combinando los diversos principios antes citados, se llega a penas proporcionadas a la valoración global que merecen las diversas acciones y delitos cometidos.

El Código Penal, en el tratamiento del concurso real, establece principios como el de la acumulación solo para el cálculo de la pena pero siempre se aplicará la mas gravosa, y en el cual se consagran las reglas para determinar el orden de seguir, cuando las penas posean diversas características allí establecidas, todos estos ordenamientos están consagrados en el título VIII, de la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, y en 13 artículos, desde el 86 al 99, están establecidos toda la normativa aplicable. En el encabezado del título, específicamente en el artículo 89 del Código antes referido se establece que “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, solo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, de tal manera que a partir de este supuesto, el Juez debe aplicarlo con las referencias que aclara el código en los siguientes artículos.

En conclusión, referente a este tema, el Código penal establece la aplicabilidad para cuando se presente, este supuesto, dado a que la concurrencia de varios delitos, no puede generar penas casi incumplibles por parte del acusado de todas las cantidades de sanciones o multas establecidas por cada uno de los delitos que se sancionaren.

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