martes, 20 de mayo de 2008

PARTICIPACIÒN CIUDADANA EN EL PROCESO PENAL

El fenómeno de la Participación Ciudadana en sentido amplio, es un evento de vieja data con formas concretas en la era contemporánea. Ningún aspecto de la vida societaria actualmente escapa a ella. Observaremos de manera especifica el proceso político venezolano transversalizado por el concepto y principios de Democracia Participativa, como antitesis al modelo “Representativo”. Es así como la esfera jurídica de la sociedad venezolana, ha sido perneada por el nuevo paradigma con sus consiguientes efectos
En el Proceso Penal Venezolano la Participación Ciudadana está prevista en los artículos 3 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal, en el primero de estos la Participación Ciudadana se manifiesta de dos maneras: Directa cuando los ciudadanos son elegidos para que participen como Jueces Legos o Escabinos en las causas que según el texto legal que rige los procesos penales están establecidos para ser procesados por ante el Tribunal Mixto. Uno de sus rasgos distintivos es que permite la actuación de los ciudadanos de modo inmediato como jueces Escabinos, en todo lo relacionado al delito que se le imputa al acusado interviniendo en la decisión aun siendo absolutoria o condenatoria. La otra manera la Indirecta se expresa a través de la participación de los ciudadanos como asistentes a las audiencias o juicios orales. Allí la función fundamental es de control social, en tanto que los asistentes a los juicios cuentan con la posibilidad de verificar si se cumple o no con los derechos y garantías del proceso penal, y así velar por el supremo derecho a la libertad.
En esta dirección la Participación Ciudadana de conformidad con el articulo 149 de Código Orgánico Procesal Penal se presenta como un derecho – deber que todo ciudadano tiene de actuar como Juez Escabino y en caso de ser juramentado para tal función, no ejercerla abrirá la posibilidad de sanción de conformidad con la norma dispuesta para tal caso.
La divulgación de los principios, normas y método y lineamientos de la Participación Ciudadana en el proceso penal, al igual que la materialización o concreción de dichos principios, no debe estar supeditada solo a su instrumentación a través de las Oficinas de Participación que funcionan en cada circuito judicial penal, sino que debe ser extensiva a los Jueces y Funcionarios del Poder Judicial Penal, a los miembros de los Cuerpos de Investigación del Proceso Penal y los Abogados que ejerzan en el área penal. Las universidades públicas y privadas también deberían insertarse en el proceso de Participación, mediante la incorporar de los citados métodos, normas y principios como materia del Pensum de estudios de las carreras de Derecho.
Vaya la recomendación en tanto y en cuanto la conformación de Tribunales Mixtos con Escabinos, resulta una tarea bastante difícil y en ciertos casos, problemática. Se busca entonces reforzar la presencia y permanencia de la Participación Ciudadana, incorporando elementos para su cualificaciòn y perfeccionamiento constante. Lo que se aspira es que la Participación Ciudadana en el proceso penal configurada a través de los Jueces Escabinos no desaparezca, sino mas bien se incrementen el nùmero de causas que se lleven por ante este Tribunal Mixto, por eso la importancia que cada día la divulgación y promoción de esta Participación la conozcan, la internalicen los ciudadanos como otra forma de tomar decisiones y no se circunscriban a la Participación Ciudadana del Sufragio.





Abg. ESMIRLA BRITO AVILA
C .I 8231.272

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