miércoles, 21 de mayo de 2008

INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO




El proceso penal venezolano tiene como finalidad la protección tanto de la libertad, como de la dignidad humana; regula e impide que la persona que comete un delito sea sometida a pena privativa de la libertad, sin el previo cumplimiento de la finalidad procesal.

Las instituciones privativas de la libertad fueron creadas para cumplir funciones específicas de resguardo social, no cabe duda que el ejercicio legal de la administración de justicia se vea afectada por un sin número de violaciones, presiones e influencias destinadas a manchar la pulcritud y el equilibrio que debería existir en el desarrollo de un proceso judicial normal.

En la actualidad hay muchos delitos que no reciben el tratamiento penal requerido; donde al imputado se le vulneran derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios internacionales, y en algunos Artículos del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), que establecen: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la causa”, y el Artículo 125, ejusdem, que habla de los Derechos del Imputado; normativas que ha sido difícil su aplicación e interpretación en el estado mismo, en donde se le debe asegurar su calidad de su jeto en la investigación, y no de objeto de la misma.

La aprehensión no es mas que la captura o detención practicada a un ciudadano o ciudadana que supuestamente ha cometido un hecho punible, donde de manera deliberada sin explicarle a la persona, cuales son sus derechos en ese momento, cuales son las causas de su captura, y el porqué lo están haciendo, tratando en todo momento los organismos de seguridad de abstenerse a hacer uso de la fuerza o armas, salvo autorización expresa por la misma Ley.

En conclusión, desde el primer momento en que pesan sobre el aprehendido simples sospechas de participación en actos delictivos, a quien se le garantiza su presunción, el derecho a la defensa, y el debido proceso; se le debe tratar como persona, sin menester de que se le vulneren sus derechos; sin embargo, no es el caso de muchos imputados, la realidad es que, se evidencia en la mala praxis o actuaciones de los cuerpos de seguridad del estado, la violación de estos derechos en detrimento de su dignidad como persona y ser humano, dejan do la administración de justicia a la institución que le corresponde y no tomar justicia de manera flagrante y deliberada.


ROBERTO DE JESUS BARRIOS


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