lunes, 19 de mayo de 2008

LA VICTIMA

La victima a diferencia del imputado, que en cierto modo constituye la figura central del procedimiento penal, ya que todo gira en torno a su culpabilidad, el ofendido es, en el fondo, solamente una figura marginal. en el procedimiento civil, donde el ofendido juega un papel decisivo como demandante; en el procedimiento penal el ha sido en gran parte dezplazado por el Ministerio Público. es por ello que actua solo como testigo del hecho. de alli que la intervención de la victima ha sido limitada, esta seria una caracteristica de los sistemas inquisitivos.



La victima es la persona natural o jurídica ofendida directamente por la acción delictiva o que ha sufrido directamente el daño ocasionado por otro individuo. Es importante resaltar que en materia penal se presentan dos conceptos de victima, el primero en sentido propio o estricto, que es la persona física o jurídica que recibe o sufre en sí misma la acción del acto humano típico, el segundo en sentido impropio o amplio que son los individuos generalmente parientes que aunque no han sufrido o padecido en sus personas la acción delictiva, sí la sienten como tal, originado por diversas situaciones ya sean naturales o jurídicas.

Se considera victimas según el Código Orgánico Procesal Penal Articulo 119 la persona directamente ofendida por el delito, el cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyos resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido, los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, las asociaciones, fundaciones y otros entes.

La victima tiene derecho a ser informada de los resultados del proceso, aun cuando esta no hubiese intervenido en el, así mismo a solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia, actualmente la victima goza de derechos, aun cuando esta no forma parte del proceso penal, podrá intervenir en determinadas oportunidades en el desarrollo del mismo.
Se establece como una facultad dela victima la delegación del ejercicio de sus derechos en una asociación de protección o ayuda a las victimas, cuando sea más conveniente para lña defensa de sus intereses. en este caso se suprimen las formalidades, la necesidad de poder especial y sólo bastara que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la victima y el representante legal de la entidad.
Elaborado por Karina Del Valle Ramos Molina
C.I 14.250.995

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