jueves, 15 de mayo de 2008

ORGANO DE INVESTIGACIONES PENALES

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 332, le da rango Constitucional a los órganos de seguridad ciudadana, y entre ellos se encuentran las policías estadales.

Dentro del Proceso Penal Venezolano, el Código Orgánico Procesal Penal, señala en sus artículos 110, 111 y 112, quienes son los Órganos de Investigaciones Penales, como se desarrolla la investigación y que finalidad debe perseguir, con el objeto de colaborar con el Ministerio Publico, en la búsqueda de la verdad, sobre la comisión de un hecho punible.

Durante la fase preparatoria o de investigación, estos órganos, conforme a las directrices y ordenes del Ministerio Publico, llevan a cabo una serie de actividades que van de una manera a contribuir con establecer la identidad de los autores y participes de un hecho punible, e incluso se logra a través de sus funcionarios la recaudación de los elementos de convicción que al final de la investigación, sirven al Fiscal del Ministerio Publico, para fundar la Acusación, si fuere el caso.

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, no hace distinción entre quienes son órganos de investigación y quienes son órganos de apoyo, en el desarrollo de la investigación, para ello, el legislador venezolano, a través de una ley especial divide y regula las funciones a cumplir por estos órganos, quedando de manera clara quienes son órganos de investigaciones penales y quienes son órganos de apoyo a la investigación penal, siendo esta ley, la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Establece esta ley especial, en su articulo 14, que son órganos de apoyo a la investigación penal, numeral 1° : Las policías estadales, municipales y los servicios mancomunados de policía.

Las Policías estadales, son organizaciones que dependen de las diferentes gobernaciones del país, contando entre sus filas una gran cantidad de funcionarios, formados en las Escuelas y Academias Policiales, debidamente registradas ante el Ministerio de Interior y Justicia, órgano que hoy en día, con la promulgación de la Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, es el órgano rector de la seguridad ciudadana en Venezuela.

El servicio Policial, a nivel Estadal va dirigido a todos los sectores de ese Estado, existiendo el compromiso de cada funcionario de la seguridad de las personas y el resguardo de sus propiedades.

La Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su exposición de motivos, hace una crítica que la impunidad se debe a la incontrolada hipertrofia (desarrollo excesivo o crecimiento anormal) de los cuerpos policiales, que se involucran en la investigación penal sin los conocimientos previos.

En el desarrollo del artículo 15, centra e indica de manera clara lo que le corresponde desempeñar en la fase de investigación, a los órganos de apoyo.

Con todo el respeto que se merecen nuestros legisladores del año 2001, fecha que se promulgo dicha ley especial, con el objeto de fundamentar el cumplimiento de sus funciones y la legalidad de las actuaciones de los funcionarios de investigaciones penales, troncaron el crecimiento de la seguridad en la sociedad.

¿El por que?

Al solo limitar el área de la investigación penal a cuatro o cinco organismos, que para ese momento del nacimiento de esa ley, contaban con recursos tanto científicos, técnicos y criminalisticos para colaborar en la investigación, se debió otorgarle a las policías estadales esa misma facultad, de investigar los hechos punibles, y para ello lejos de execra, distanciar, marginar, desechar, se debió sumar; sumar voluntades en el área de la investigación penal, porque todos sabemos que el CICPC, no es hoy en día, suficiente como lo fuera en otrora, para cubrir la investigación de cada uno de los hechos punibles que ocurren a diario en Venezuela, y por ello vemos a cada día tanto desanimo y decaimiento en el ciudadano venezolano que se conforma con manifestar ante una denuncia en los órganos de investigaciones penales, que no tiene tiempo para seguir perdiendo en el caso.

Las Policías Estadales, tiene la presencia en el 100 % de la jurisdicción de un Estado, ahora bien hagamos un ensayo a la imaginación y pensemos por un momento, a un policía estadal, quien llega primero o a poco de haberse cometido un hecho punible, y en el sitio, bajo la dirección del Ministerio Publico, pueda iniciar de una vez la fase de investigación, pudiendo recolectar las evidencias, rastros, materiales, en si toda la actividad probatoria.

Claro esta, para esto se debe contar con la voluntad del Estado en inyectar los recursos necesarios y suficientes para la adquisición de los equipos indispensables para al investigación penal, y para que el funcionario policial debe conocer su compromiso y su responsabilidad en esta fase, se debe formar de aquí en adelante a un funcionario sabiendo cual es su compromiso ante la sociedad y las leyes.

Venezuela, sus leyes, sus ciudadanos van cambiando, van en busca de conseguir el mejor resultado de su participación ante este momento histórico, la seguridad que tanto exige el ciudadano, el funcionario de la policía estadal esta en conocimiento, que no solo se da con la presencia en un esquina o por la cantidad de vueltas que de a bordo de una unidad policial, se debe de estar plenamente involucrado con la necesidad de la sociedad, y para ello se debe contar con un funcionario de investigaciones penal, capaz, formado con educación técnica, que su aporte en esta fase, debe ser de manera correcta y oportuna ya que va a incidir en minimizar la comisión de los hechos punibles, claro esta, ya lo mencione, para esto se debe de pensar en sumar, y esa opción la tiene nuestra Asamblea Nacional..




Abg. GILBERTO JOSÉ PAREDES VIELMA


C.I. V.- 8.049.554

2 comentarios:

jiranzoh dijo...

Estimado colega.
Comprendo, mas no comparto plenamente al menos, su comentario, puesto que a pesar de la buena voluntad con la cual pudieran actuar las policías regionales y/o municipales, la práctica ha demostrado (con casos particulares) que no están preparadas para asumir esa misión (aun cuando sepamos que en el futuro serán absorbidas del todo por la PNB y que se prevé que esta asumirá funciones de órgano auxiliar de investigación junto al CICPC...
Pero aun más preocupante es que con cada vez más frecuencia el MP utiliza actuaciones de estos órganos de apoyo como si hubiesen sido realizadas por algún órgano auxiliar de investigación, todo ello con el cómplice silencio de los Jueces (especialmente de Control).

Saludos.

Unknown dijo...

opino de que ambos están totalmente en lo cierto