miércoles, 21 de mayo de 2008

LA FLAGRANCIA



Flagrancia: Es flagrante el delito cometido actualmente y durante el tiempo de la ejecución. Para Manzini flagrancia esta constituido por una idea de relación entre el hecho y el delincuente. Para el es necesario la presencia del delincuente. No basta el elemento objetivo. Ahora bien el Código orgánico Procesal Penal, nos define lo que es la aprehensión en Flagrancia y nos habla de tres supuestos el primero que se este cometiendo o acaba de cometerse, el segundo supuesto que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, el tercer supuesto por la victima o por el clamor público o que sea sorprendido a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca encontrándole la evidencia que lo involucra con el hecho, en concordancia con el Articulo 44 ordinal 1. De de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo, se puede citar cuando una persona comete un delito en el centro de la ciudad en la Avenida 4 con Calle 19, es observado por algún organismo de Seguridad del Estado, esta persona al verse descubierto se da a la fuga y estos funcionarios realizan la persecución sin perderlo de vista siendo aprehendido en la población de Ejido, estamos en presencia del delito Flagrante. Por tal razón, comparto el criterio del Dr. Arteaga Sánchez cuando habla de la persecución en caliente.

Una vez que el funcionario policial lo aprehende, tiene que realizar sus actuaciones y ponerlo a la orden del Ministerio público, este tiene 36 horas para presentarlo al Juez de Control, Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar el procedimiento Ordinario si le faltan pruebas o el procedimiento abreviado es cuando tiene todas las pruebes para presentar su acusación. Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


JESUS RAFAEL PEÑA

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