Flagrancia: Es flagrante el delito cometido actualmente y durante el tiempo de la ejecución. Para Manzini flagrancia esta constituido por una idea de relación entre el hecho y el delincuente. Para el es necesario la presencia del delincuente. No basta el elemento objetivo. Ahora bien el Código orgánico Procesal Penal, nos define lo que es la aprehensión en Flagrancia y nos habla de tres supuestos el primero que se este cometiendo o acaba de cometerse, el segundo supuesto que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, el tercer supuesto por la victima o por el clamor público o que sea sorprendido a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca encontrándole la evidencia que lo involucra con el hecho, en concordancia con el Articulo 44 ordinal 1. De de
Una vez que el funcionario policial lo aprehende, tiene que realizar sus actuaciones y ponerlo a la orden del Ministerio público, este tiene 36 horas para presentarlo al Juez de Control, Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar el procedimiento Ordinario si le faltan pruebas o el procedimiento abreviado es cuando tiene todas las pruebes para presentar su acusación. Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
JESUS RAFAEL PEÑA
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