sábado, 17 de mayo de 2008

FORMAS ALTERNAS DE CUMPLIR UNA PENA.


En el sistema penal Venezolano se encuentran previstas unas formas alternas de cumplimiento de condena, que en si constituyen a tenor de lo convenido en pactos de derechos humanos suscritos en nuestro país, así como de garantías Constitucionales, unas “verdaderas opciones de rehabilitación de las personas que han delinquido y sobre las cuales pesa una sentencia definitivamente firme” (Villamizar, 2004, p. 537); es decir, que en el sistema penal Venezolano existen maneras de garantizarle a las personas que se encuentran cumpliendo condena una fórmula alterna de cumplirla al mismo tiempo que se reinserta en la sociedad.
Entre las fórmulas existentes se encuentran:
a) Suspensión condicional de la ejecución de la pena;
b) Destacamento de trabajo;
c) Destino a establecimiento abierto;
d) Libertad condicional;
e) Confinamiento;
f) Redención de la pena por estudio y trabajo.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
En el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran previstos los requisitos que se deben cumplir para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condición la de la ejecución de la pena. En primer lugar solicitará del Ministerio de Interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y además en necesario que: a) El penado no sea reincidente (según certificado expedido por el ministerio de Interior y Justicia; b) Que la pena impuesta no exceda de cinco (5) años; c) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal; d) Que se presente una oferta de trabajo; e) Que no se haya admitido en su contra acusación por la nueva comisión de un delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, otorgada con anterioridad.
En este mismo artículo se encuentra de manera taxativa la prohibición de acordar esta medida alterna si al penado que por admisión de hechos se le hubiere impuesto una pena que excediere de tres (3) años.
Es menester hacer mención a que estos requisitos deben cumplirse a cabalidad para poder ser acordada la imposición de esta pena, pues la naturaleza de la misma es hacer que la persona que esta condenada logre adaptarse nuevamente a la sociedad.
Una vez impuesta la fórmula alterna, se le fija al penado un periodo de prueba que no será inferior a un año ni superior a tres, así como se le acuerda cumplir con 10 obligaciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, entre las que se pueden mencionar: no salir de la ciudad o lugar de residencia, no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, abstenerse de realizar determinadas actividades o frecuentar determinadas personas o lugares, entre otros.
De igual manera el tribunal asignará un delegado de prueba, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento a cabalidad de lo determinado por el Tribunal, además de señalarle al beneficiario las indicaciones que estime necesarias para el cumplimiento de lo fijado por el Tribunal, con la única excepción de que lo que éste acuerde no contradiga lo impuesto por el juez. Entre lo que debe cumplir el delegado de prueba se tiene la presentación de un informe sobre la conducta del penado-beneficiario, al inicio y término del régimen de prueba, así mismo deberá estar a disposición de emitir cualquier informe cuando el Ministerio Público lo solicite, o cuando lo estime necesario.
En cuanto a la decisión que dicte el Tribunal de ejecución en cuanto a la suspensión de la pena es importante mencionar que, una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecidos por ley, el juez deberá acordar esta fórmula alterna a favor del penado que cumpla con los mencionados requisitos, si por el contrario estos extremos no son cumplidos el Tribunal no podrá conceder esta forma alterna, pues en definitiva el Juez no puede discrecionalmente conceder la suspensión de la pena cuando no se cumplan todos las circunstancias señaladas, ni negarla cuando se cumplan con éstas.

Abg. María Fernanda Silva Dugarte
C.I 15.470.189

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