miércoles, 21 de mayo de 2008
LOS ACUERDOS REPARATORIOS
LA FLAGRANCIA
Flagrancia: Es flagrante el delito cometido actualmente y durante el tiempo de la ejecución. Para Manzini flagrancia esta constituido por una idea de relación entre el hecho y el delincuente. Para el es necesario la presencia del delincuente. No basta el elemento objetivo. Ahora bien el Código orgánico Procesal Penal, nos define lo que es la aprehensión en Flagrancia y nos habla de tres supuestos el primero que se este cometiendo o acaba de cometerse, el segundo supuesto que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, el tercer supuesto por la victima o por el clamor público o que sea sorprendido a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca encontrándole la evidencia que lo involucra con el hecho, en concordancia con el Articulo 44 ordinal 1. De de
Una vez que el funcionario policial lo aprehende, tiene que realizar sus actuaciones y ponerlo a la orden del Ministerio público, este tiene 36 horas para presentarlo al Juez de Control, Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar el procedimiento Ordinario si le faltan pruebas o el procedimiento abreviado es cuando tiene todas las pruebes para presentar su acusación. Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
JESUS RAFAEL PEÑA
Mi amor no me golpees!!!
Pluralidad de Acciones y de Delitos, también llamado Concurso Real de Delitos
Se debe estudiar bien en el fondo, el llamado concurso real de delitos, que es aquel que se da cuando concurren varias acciones o hechos, y cada uno de estos constitutivos de un delito autónomo. Cada acción por separado constituye un delito y, en principio, el tratamiento penal debe ser el principio de la acumulación. Este principio, entendido de un modo aritmético conduce, sino se limita de algún modo, a penas draconianas incompatibles con la valoración global de todos los delitos y con la sensibilidad jurídica. Así, por ejemplo, un condenado y confeso de haber cometido en diversos momentos hurtos de escasas cuantía, podría ser condenado a una pena total de muchos años de privación de libertad. Por otra parte, incluso en los delitos graves hay unos límites máximos que no deben pasarse. De lo contrario, se llegaría a aplicar penas de cientos de años de prisión o sanciones de cuantías exorbitantes, es por ello, lógico que se arbitren determinados criterios, en los que, combinando los diversos principios antes citados, se llega a penas proporcionadas a la valoración global que merecen las diversas acciones y delitos cometidos.
El Código Penal, en el tratamiento del concurso real, establece principios como el de la acumulación solo para el cálculo de la pena pero siempre se aplicará la mas gravosa, y en el cual se consagran las reglas para determinar el orden de seguir, cuando las penas posean diversas características allí establecidas, todos estos ordenamientos están consagrados en el título VIII, de la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, y en 13 artículos, desde el 86 al 99, están establecidos toda la normativa aplicable. En el encabezado del título, específicamente en el artículo 89 del Código antes referido se establece que “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, solo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, de tal manera que a partir de este supuesto, el Juez debe aplicarlo con las referencias que aclara el código en los siguientes artículos.
En conclusión, referente a este tema, el Código penal establece la aplicabilidad para cuando se presente, este supuesto, dado a que la concurrencia de varios delitos, no puede generar penas casi incumplibles por parte del acusado de todas las cantidades de sanciones o multas establecidas por cada uno de los delitos que se sancionaren.
El Escabino
INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
El proceso penal venezolano tiene como finalidad la protección tanto de la libertad, como de la dignidad humana; regula e impide que la persona que comete un delito sea sometida a pena privativa de la libertad, sin el previo cumplimiento de la finalidad procesal.
Las instituciones privativas de la libertad fueron creadas para cumplir funciones específicas de resguardo social, no cabe duda que el ejercicio legal de la administración de justicia se vea afectada por un sin número de violaciones, presiones e influencias destinadas a manchar la pulcritud y el equilibrio que debería existir en el desarrollo de un proceso judicial normal.
En la actualidad hay muchos delitos que no reciben el tratamiento penal requerido; donde al imputado se le vulneran derechos y garantías constitucionales establecidos en
La aprehensión no es mas que la captura o detención practicada a un ciudadano o ciudadana que supuestamente ha cometido un hecho punible, donde de manera deliberada sin explicarle a la persona, cuales son sus derechos en ese momento, cuales son las causas de su captura, y el porqué lo están haciendo, tratando en todo momento los organismos de seguridad de abstenerse a hacer uso de la fuerza o armas, salvo autorización expresa por la misma Ley.
En conclusión, desde el primer momento en que pesan sobre el aprehendido simples sospechas de participación en actos delictivos, a quien se le garantiza su presunción, el derecho a la defensa, y el debido proceso; se le debe tratar como persona, sin menester de que se le vulneren sus derechos; sin embargo, no es el caso de muchos imputados, la realidad es que, se evidencia en la mala praxis o actuaciones de los cuerpos de seguridad del estado, la violación de estos derechos en detrimento de su dignidad como persona y ser humano, dejan do la administración de justicia a la institución que le corresponde y no tomar justicia de manera flagrante y deliberada.
ROBERTO DE JESUS BARRIOS
El Proceso Penal
Creemos firmemente que el proceso penal debe ir direccionado a la búsqueda de mecanismos más humanos, que se debe evitar los formalismos innecesarios, creados por el sistema o provocados por la falta de atención por parte de quienes detentan el poder, entendemos que es una lucha y que sobre todo la presión ejercida por la cultura inquisitiva que permanece aun, a pesar de los cambios que se han producido.
Por otra parte, la participación ciudadana en el proceso, a través de los jueces legos llamados escabinos y de los jurados (eliminados estos últimos de la justicia penal venezolana con la última reforma que se adelantó al código orgánico procesal penal). Debe hacerse patente la participación de la comunidad en la administración de justicia, así, la responsabilidad compartida en el acto de impartir justicia acerca al común de la ciudadanía al sistema judicial formal y a los postulados del preámbulo Constitucional que propugnan que la República es un Estado Social de derecho y de justicia, esta participación de quienes son elegidos para co-impartir justicia cristaliza este precepto contenido en la Carta Fundamental de la Nación, haciendo a los miembros de la comunidad en alguna medida corresponsables por la sana administración de la justicia penal.
La jurisprudencia en nuestro país se ha convertido en una solución práctica y que funciona como catalizador de las inquietudes de los justiciables, sirviendo además como guía doctrinaria para los funcionarios de la administración de justicia y todos los que forman parte de ella; a efecto de que estos actualicen, acojan y sigan los criterios vinculantes de las diferentes Salas de la máxima instancia judicial del país.
C.I: 14.250.875