miércoles, 21 de mayo de 2008

LOS ACUERDOS REPARATORIOS




Los acuerdos reparatorios se encuentran establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Venezonalo. Sengún el cual, un Juez podrá, desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima. Es importante destacar que toda persona tiene derecho a solicitar solicitar un acuerdo reparatorio y el mismo se podrá hacer efectivo siempre y cuando la victima lo acepte, es decir. que este de acuerdo en recibir el pago por dicho arreglo, el cual consiste en indemnizar a la victima monetariamente por el daño ocasionado. Para que este tipo de arreglo es necesario que el imputado no tenga acuerdos reparatorios recientes, ya que para celebrar un acuerdo reparatorio deben por lo menos haber transcurrido tres (3) años para poder celebrar un nuevo acurdo reparatorio.


Estos arreglos son favorables al imputado porque después de efectuado con el consentimiento del Juez, el reo recobrará su libertad y la victima recibe una cantidad de dinero por el resarcimiento del daño. Se pueden realizar acuerdos cuando los daños sean contra la propiedad y contra las personas pero en forma leve.


Aunque según mi parecer, el daño psicológico permanece, ya que la victima tendrá en su memoria los suscesos tal como ocurrieron. Estos acuerdos reparatorios tiene de positivo que las carceles no se abarrotan de personas que al reparar sus errores, pueden estar gozando de libertad sin necesidad de purgar una condena, lo cual es una innovación que se dió con la puesta en vigencia del actual Código Orgánico Procesal Penal, que vino a reemplazar al Código de Enjuciamiento Criminal, el cual era ya casi obsoleto por lo que hacia que el mismo no se ajustará a la realidad venzolana.


El Código Orgánico Procesal Penal está adecuado a la realidad en la que vivimos y se ajusta a las dimenciones humanas, aunque a pesar de todo, sería necesario que se mantenga una cosntante adecuación y modificación del mismo según como va evolucionado la sociedad venezolana. Ya que por ejempo la realidad carcelaria en este país es aún muy precaría y se necesita más ayuda gubernamental para hacer de los centros penitenciarios, verdaderos centros de rehabilitación que permitan a los delincuentes al cumplir sus condenas, ser personas de bien que puedan se aceptados por la sociedad sin ningún tipo de discriminación o etiqueta. Es necesario que dichos centros contengan más sitios de esparcimiento y de enseñanza, donde el reo logre adquirir un Arte u Oficio que le sirva para su vida futura cuando cumpla con su condena y que al salir a mundo real, se pueda integrar facilmetne a la sociedad como un Ciudadano más con un nuevo horizonte, teniedo para ofrecer a su familia una mejor calidad de vida, teniendo claro que su paso por la carcel le sirvió para ser un mejor ser humano y no un ser resentido que salga lleno de odio a cobrarle a la sociedad sus frustraciones.


Esperemos que en un futuro no muy lejano, podamos mejorar el sistema de retenes y carceles que hoy día tiene nuestro país, pues todos esperamos un país mejor, lleno de buenos ciudadanos que engrandezcan el nombre de Venezuela en el exterior. Un Hermoso País, el Mejor de todos....






ANA MARITZA FERNÁNDEZ GÓMEZ

LA FLAGRANCIA



Flagrancia: Es flagrante el delito cometido actualmente y durante el tiempo de la ejecución. Para Manzini flagrancia esta constituido por una idea de relación entre el hecho y el delincuente. Para el es necesario la presencia del delincuente. No basta el elemento objetivo. Ahora bien el Código orgánico Procesal Penal, nos define lo que es la aprehensión en Flagrancia y nos habla de tres supuestos el primero que se este cometiendo o acaba de cometerse, el segundo supuesto que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, el tercer supuesto por la victima o por el clamor público o que sea sorprendido a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca encontrándole la evidencia que lo involucra con el hecho, en concordancia con el Articulo 44 ordinal 1. De de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo, se puede citar cuando una persona comete un delito en el centro de la ciudad en la Avenida 4 con Calle 19, es observado por algún organismo de Seguridad del Estado, esta persona al verse descubierto se da a la fuga y estos funcionarios realizan la persecución sin perderlo de vista siendo aprehendido en la población de Ejido, estamos en presencia del delito Flagrante. Por tal razón, comparto el criterio del Dr. Arteaga Sánchez cuando habla de la persecución en caliente.

Una vez que el funcionario policial lo aprehende, tiene que realizar sus actuaciones y ponerlo a la orden del Ministerio público, este tiene 36 horas para presentarlo al Juez de Control, Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar el procedimiento Ordinario si le faltan pruebas o el procedimiento abreviado es cuando tiene todas las pruebes para presentar su acusación. Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


JESUS RAFAEL PEÑA

Mi amor no me golpees!!!

La mujer se ha convertido en víctima de la violencia desatada por el hombre que, en una acción de ventaja física, golpean a su compañera, no solamente esta agresión se limita a lo físico sino también psicológica y sexualmente agrede a su pareja, dejando una huella imborrable en el alma de esa mujer. La violencia contra la mujer es un problema de salud publica, en todo el mundo, el terrorismo domestico desatado, existe en todas las sociedades y afecta a todas las mujeres independientemente de sus status socioeconomico, de educción o edad. Y la mayoría de las veces el protagonista es el hombre, y no prejudica solo ala mujer, sino igualmente a los hijos quienes en silencio muchas veces ven el drama dantesco de su madre humillada y golpeada frente a ellos. El abusa y la violencia contra la mujer no se puede erradicar de golpe, pero si hay maneras de hacer que disminuya, es cuestión de voluntad política, es decir de querer de verdad hacer algo positivo y no a medias, se crea la Ley sobre el derecho de las mujeres a un mundo libre de violencia, y aun se espera la creación de los tribunales, fiscalias en la materia.Sin embargo de nada vale que existan leyes dirigidas a proteger a las mujeres, si la mujer no es capaz de valorarse y de romper el silencio complice para proteger a su agresor.

Reyna Vera Medina

Pluralidad de Acciones y de Delitos, también llamado Concurso Real de Delitos

Pluralidad de Acciones y de Delitos, también llamado Concurso Real de Delitos

Autor: Fabian Ramirez Amaral

Se debe estudiar bien en el fondo, el llamado concurso real de delitos, que es aquel que se da cuando concurren varias acciones o hechos, y cada uno de estos constitutivos de un delito autónomo. Cada acción por separado constituye un delito y, en principio, el tratamiento penal debe ser el principio de la acumulación. Este principio, entendido de un modo aritmético conduce, sino se limita de algún modo, a penas draconianas incompatibles con la valoración global de todos los delitos y con la sensibilidad jurídica. Así, por ejemplo, un condenado y confeso de haber cometido en diversos momentos hurtos de escasas cuantía, podría ser condenado a una pena total de muchos años de privación de libertad. Por otra parte, incluso en los delitos graves hay unos límites máximos que no deben pasarse. De lo contrario, se llegaría a aplicar penas de cientos de años de prisión o sanciones de cuantías exorbitantes, es por ello, lógico que se arbitren determinados criterios, en los que, combinando los diversos principios antes citados, se llega a penas proporcionadas a la valoración global que merecen las diversas acciones y delitos cometidos.

El Código Penal, en el tratamiento del concurso real, establece principios como el de la acumulación solo para el cálculo de la pena pero siempre se aplicará la mas gravosa, y en el cual se consagran las reglas para determinar el orden de seguir, cuando las penas posean diversas características allí establecidas, todos estos ordenamientos están consagrados en el título VIII, de la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, y en 13 artículos, desde el 86 al 99, están establecidos toda la normativa aplicable. En el encabezado del título, específicamente en el artículo 89 del Código antes referido se establece que “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, solo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, de tal manera que a partir de este supuesto, el Juez debe aplicarlo con las referencias que aclara el código en los siguientes artículos.

En conclusión, referente a este tema, el Código penal establece la aplicabilidad para cuando se presente, este supuesto, dado a que la concurrencia de varios delitos, no puede generar penas casi incumplibles por parte del acusado de todas las cantidades de sanciones o multas establecidas por cada uno de los delitos que se sancionaren.

El Escabino


En Venezuela uno de los escenarios donde se esta planteando con mayor intensidad el tema del resurgimiento del ciudadano y su papel como nuevo protagonista y contralor del hecho justicial es precisamente en el ámbito de la justicia penal, donde con la introducción del juicio oral, como máxima expresión del sistema acusatorio y que pretende superar el modelo inquisitivo. Con la participación del ciudadano común en la administración de la justicia penal, que aun cuando este no tenga conocimientos jurídicos, pero si con un criterio moral bien formado, que le va a permitir distinguir entre lo bueno y lo malo, lo condenable de lo justiciable,lo justo de lo injusto, lo legal de lo ilegal, ello garantiza que la persona ha alcanzado una suficiente madurez psicológica para entender y analizar un hecho determinado. Esto redundara en beneficio de todos, el resultado esperable es la excelencia que surgirá, como consecuencia del escabinado, quienes cada día trataran de hacerlo mejor contribuyendo con el progreso de nuestro país.

Reyna Vera Medina

INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO




El proceso penal venezolano tiene como finalidad la protección tanto de la libertad, como de la dignidad humana; regula e impide que la persona que comete un delito sea sometida a pena privativa de la libertad, sin el previo cumplimiento de la finalidad procesal.

Las instituciones privativas de la libertad fueron creadas para cumplir funciones específicas de resguardo social, no cabe duda que el ejercicio legal de la administración de justicia se vea afectada por un sin número de violaciones, presiones e influencias destinadas a manchar la pulcritud y el equilibrio que debería existir en el desarrollo de un proceso judicial normal.

En la actualidad hay muchos delitos que no reciben el tratamiento penal requerido; donde al imputado se le vulneran derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios internacionales, y en algunos Artículos del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), que establecen: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la causa”, y el Artículo 125, ejusdem, que habla de los Derechos del Imputado; normativas que ha sido difícil su aplicación e interpretación en el estado mismo, en donde se le debe asegurar su calidad de su jeto en la investigación, y no de objeto de la misma.

La aprehensión no es mas que la captura o detención practicada a un ciudadano o ciudadana que supuestamente ha cometido un hecho punible, donde de manera deliberada sin explicarle a la persona, cuales son sus derechos en ese momento, cuales son las causas de su captura, y el porqué lo están haciendo, tratando en todo momento los organismos de seguridad de abstenerse a hacer uso de la fuerza o armas, salvo autorización expresa por la misma Ley.

En conclusión, desde el primer momento en que pesan sobre el aprehendido simples sospechas de participación en actos delictivos, a quien se le garantiza su presunción, el derecho a la defensa, y el debido proceso; se le debe tratar como persona, sin menester de que se le vulneren sus derechos; sin embargo, no es el caso de muchos imputados, la realidad es que, se evidencia en la mala praxis o actuaciones de los cuerpos de seguridad del estado, la violación de estos derechos en detrimento de su dignidad como persona y ser humano, dejan do la administración de justicia a la institución que le corresponde y no tomar justicia de manera flagrante y deliberada.


ROBERTO DE JESUS BARRIOS


El Proceso Penal

Podemos definir el proceso penal, como una serie actos que de manera consecutiva reconstruyen y concretan de manera metodologica, un hecho, con la finalidad de la aplicación de una pena para quien resultare culpable. Carrrara sostiene que el proceso penal, “es una serie de actos solemnes con las cuales ciertas personas legítimamente autorizadas, observando un cierto orden y formas determinados por la Ley, conoce de delitos y sus autores con el fin de que la pena se aparte de los inocentes y se aplique a los culpables”, que seria el fin ultimo e imperativo, ya que los procedimientos penales no pueden ser tomados como un castigo previo, al cual están sometidas muchas personas y que se encuentran privados de libertad, esto en contra de la finalidad del proceso penal venezolano, como lo establece en los artículos 8, 9 y 13 de la Ley Adjetiva, que conmina a la presunción de inocencia, confirma la libertad y búsqueda de la verdad como fin ultimo del proceso penal. Consideraciones que han sido negadas innumerables veces en la aplicación de la Justicia.

Creemos firmemente que el proceso penal debe ir direccionado a la búsqueda de mecanismos más humanos, que se debe evitar los formalismos innecesarios, creados por el sistema o provocados por la falta de atención por parte de quienes detentan el poder, entendemos que es una lucha y que sobre todo la presión ejercida por la cultura inquisitiva que permanece aun, a pesar de los cambios que se han producido.

Por otra parte, la participación ciudadana en el proceso, a través de los jueces legos llamados escabinos y de los jurados (eliminados estos últimos de la justicia penal venezolana con la última reforma que se adelantó al código orgánico procesal penal). Debe hacerse patente la participación de la comunidad en la administración de justicia, así, la responsabilidad compartida en el acto de impartir justicia acerca al común de la ciudadanía al sistema judicial formal y a los postulados del preámbulo Constitucional que propugnan que la República es un Estado Social de derecho y de justicia, esta participación de quienes son elegidos para co-impartir justicia cristaliza este precepto contenido en la Carta Fundamental de la Nación, haciendo a los miembros de la comunidad en alguna medida corresponsables por la sana administración de la justicia penal.

La jurisprudencia en nuestro país se ha convertido en una solución práctica y que funciona como catalizador de las inquietudes de los justiciables, sirviendo además como guía doctrinaria para los funcionarios de la administración de justicia y todos los que forman parte de ella; a efecto de que estos actualicen, acojan y sigan los criterios vinculantes de las diferentes Salas de la máxima instancia judicial del país.


Andreína del Valle Fernández
C.I: 14.250.875