miércoles, 14 de mayo de 2008

LA PRUEBA.

La Prueba.
La prueba es un estado de cosas, apropiado de evidencia y argumentaciones, que tiene su lugar en el proceso judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley, y que tiene como finalidad producir certeza, no solo en el juez, sino en las partes y en el público presente en una sala de audiencia, la prueba revela la autenticidad o simulación de los hechos, al momento de tomar una decisión e instruye y respalda al juez de una manera objetiva sobre la sentencia a tomar.
Ese estado de cosas, que puede consistir en un sujeto que confiesa su acción, otro que rinde testimonio sobre los hechos ocurridos, el juez que inspecciona el lugar de los hechos, un experto que analiza y dictamina sobre los objetos o cosas presentados para tal experticia, un documento que pone de manifiesto como sucedieron los hechos, o cualquier otra situación de las contempladas en el Titulo VII, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, que ayude a resolver la verdad de los hechos, es al que llamamos Prueba y lo presentamos o introducimos a un proceso o juicio a través de los Medios de Prueba o Medios Probatorios.
En el sistema actual de libre valoración, apoyado en el Código Orgánico Procesal Penal, a diferencia del sistema anterior, el juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba; puede convencerse de lo que le diga un único testigo, frente a lo que le digan varios.
Ahora bien, el principio de valoración de la prueba no significa que el juez tenga faculta libre y absoluta, sin limitaciones, con total irrevisibilidad de la convicción del órgano a quo respecto de los hechos probados. El principio de libre valoración de la prueba significa que el juez debe apreciar las percepciones durante el juicio según las reglas del criterio racional, es decir, según las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y dentro de ellas el principio de contradicción e igualdad entre las partes.
Debe observarse que el sistema de la sana critica, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base a los elementos probatorios que se obtengan en el proceso, el referido artículo es muy claro en este aspecto, al precisar que la sana critica debe basarse en las regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada, plasmar en su sentencia mediante el esquema de la motivación la razón de su convencimiento judicial. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la sana critica razonada.
Ahora bien, lo anterior no significa que el principio de libre valoración de la prueba no tenga límites. Precisamente, el aspecto del juicio sobre las pruebas vincula al juez a las leyes de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, luego este aspecto de la prueba si representa una materia controlable en las distintas instancias, incluso amparo, pues se trata de aplicar correctamente los artículos 22 y único aparte del 527 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con las necesaria exigencias de la racionalidad, esto es de conformidad con las exigencias que derivan de los requisitos de la sentencia, contenidos en los artículos 364 y 527 ejusdem. En definitiva, esta parte objetiva de la valoración de la prueba si puede ser controlada, a fin de salvaguardar los principios previstos en la Ley Adjetiva Penal y en la Constitución.

Abg. JOSE ANTONIO VEGA CONTRERAS.

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