lunes, 19 de mayo de 2008

PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LOS ACTOS

Antes de comenzar A realizar el procedimiento de Nulidad de los actos, establecido en los artículos 190 y 191 del Código, existen diferentes opiniones referentes a los actos procesales y actividad procesal defectuosa.
Según BAUMANN “ los actos procesales son aquellos que forman, dentro de lo procesalmente admitido, la relación jurídica concreta” ...
PUPPIO “ por su parte, indica que los actos procesales son actuaciones que tienen relevancia procesal y se realizan dentro del proceso desde su inicio; son ejecutados en forma concatenada hasta la conclusión del juicio mediante sentencia firme..”
CHIOVENDA. lo define el acto procesal “ aquel que tiene como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal “…
Según TORRES. Lo define el acto procesal, como un acto jurídico, debe adecuar su cumplimiento a determinados requisitos, ya a que de lo contrario, su accionar seria ilegal y por ello deberá ser separado del proceso. no especie
Los actos procesales contiene declaraciones de voluntad de los sujetos vinculados por una relación jurídica procesal que es el sitio y fuente de todos sus derechos y deberes, estos actos deben reunir su efecto de validez, requisitos externos e internos. Los internos viene dada por la capacidad procesal, su aptitud para ejercer sus derechos y obligaciones; en tanto las Externas se refiere a los establecidos por la ley para su realización.

La nulidad de los actos procesales se encuentra especificado en nuestro Código Orgánico Procesal penal en su articulo 191. se puede clasificar de dos manera:

Nulidad absoluta. Se produce cuando exista una consecuencia de una irregularidad procesal que lesiona una garantía constitucional, por lo tanto le legislador priva de efecto al acto realizado. Esta nulidad puede ser declarada de oficio por el tribunal, cuando el juez, observa que el imputado se le violo su derechos como por ejemplo que no haya rendido declaración sin la presencia de su defensor o no este debidamente juramentado o la realización de un acto procesal, como lo señala la Constitución Nacional. En su articulo 49.1, La defensa y la asistencia Jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación. En concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico procesal Penal.

Nulidad relativa: Se reconoce los efectos del acto irregular hasta tanto se advierte el vicio e incluso, una vez advertido, podría ser objeto de convalidación. Esta solicitud la realice la parte interesada de oficio.


La declaratoria de nulidad debe individualizar el acto viciado determinar concreta y específicamente, cuales son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, debe señalar cuales son los derechos y garantías del interesado afectado, se puede ordenar que se ratifique, rectifique o renueven. Una vez declarada produce como consecuencia la anulación del acto. El juez, al decretar la nulidad, debe establecer a cuales a actos anteriores o contemporáneos alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado. También el juez, puede solicitar la reposición de la causa, a la fase de investigación, con la advertencia que los actos de investigación afectados conserven su vigencia.

Ahora bien, me llama mucho la atención este articulo, ya que en reiteradas oportunidades los funcionarios policiales, actuando en ejercicio de sus funciones, Como por ejemplo un enfrentamiento el funcionario acciona su arma de reglamento en legitima defensa, en estado de necesidad, en ejercicio de sus funciones y da muerte a la persona. Llega el día de audiencia, la fiscalia del Ministerio Publico, solicita al tribunal de control una medida privativa de liberta basándose en los artículos 250 y 251.del código Procesal penal al funcionarios policial. Oh bien, que su en la etapa de investigación existes otros elemento de convicción para determinar la responsabilidad del funcionario como por ejemplo la declacion de los testigos, la planimetrías, para probar, determinar comprobar que el acta policía coincide con lo hechos y si el funcionario acciono el arma en estado de necesidad.
Desde otro punto de vista se puede dar el caso que el juez de control o de juicio, o la parte puede solicitar la nulidad de los actos procesales ya que el imputado rindió declaración sin presencia de su abogado, no estado debidamente juramentado por el tribunal al momento de declarar, violentando sus garantías constitucionales art. 49.1 de la constitución nacional; esa nulidad puede enfocar de dos manera. Absoluta o Relativa. El juez, observo en que se le violaron los principios, y ordena la reposición de la causa a la fase de investigación. ¿Cabe preguntarse? Si el tribunal ordeno la reposición de la causa en la fase de investigación, quiere decir que el funcionario esta siendo objeto de una privativa ilícita de libertad, por lo tanto debe restituirse la libertad del funcionario, hasta tanto la fiscalia proceda nuevamente a imputarlo y cumplir con todos los derechos constitucionales. ¿Ahora quien responde? por la privación de liberta, ¿quien es el responsable? ,para mi entender , va a existir un silencio administrativo ya que tanto la fiscalia solicita una privativa de liberad y el juez ordena la misma.

Dejo por concluido mi comentario en el Blog. Gracias por ser facilitadota de la materia y persona como usted, son las que necesita nuestro país , por ser muy garantiste

José Meléndez.

2 comentarios:

VIDAL dijo...

Una Pregunta. . Si a un funcionario se le aperturo una investigación, por el delito que sea y sin la presencia de ningún abogado fue obligado a declararse culpable de ese hecho, el caso estuvo en fiscalia en su etapa de investigación; el funcionario lo imputaron por el hecho y paso a juicio. . Se puede solicitar la nulidad del proceso en este caso.?

Modelos jurídicos Venezolanos dijo...

si.
el imputado tiene derecho de ser escuchado en todo estado y grado de la causa