miércoles, 21 de mayo de 2008

Derechos del Imputado.

Imputado es la denominación que le da nuestra legislación al posible autor o participe del delito hasta la etapa de control de la acusación o intermedia del proceso, de aquí en adelante con el auto de apertura a juicio es llamado acusado y así lo dispone el articulo 124 COPP´´. Con el auto de apertura a juicio el imputado adquiere la calidad de acusado.
El imputado, procesado o acusado es una parte material del proceso penal, obligado y necesario por cuanto es aquel sometido al debido proceso penal al que se le debe asegurar que recibirá un trato digno sin dilaciones indebidas y realizadas con todas las garantías establecidas en el COPP, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.
En el titulo preeliminar del COPP se encuentran establecidas los principios y garantías procesales en su Articulo 1 del cual se desprende el siguiente análisis: ningún venezolano o extranjero podrá ser condenado sin ser procesado debidamente en un juicio legal, oral, público y contradictorio equitativo ante un juez natural que sea autónomo independiente e imparcial, con respeto pleno del derecho de defensa y realizado con todas las garantías establecidas en esta código la constitución nacional y los tratados internacionales.
En la etapa de investigación o de instrucción es donde mas fácilmente se pueden vulnerar los derechos humanos porque en ella comienza cualquier proceso penal y es donde se recogen todas las pruebas fiscales que servirán para sustentar la acusación y demostrar la culpabilidad sin llegar a quebrantar la garantía expuesta en el Artículo 8 del COPP. ´´ Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme´´ esta garantía es inquebrantable ya que determina claramente que un sujeto debe ser considerado inocente de los cargos o los actos que se le imputan mientras dure el proceso ´´In dubio pro reo´´ como también tiene el imputado el derecho de ser juzgado en libertad excepto por las razones determinadas en la ley en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En el Artículo 125 del COPP se encuentran explanados los Derechos del imputado. Otro de los derechos que tiene el imputado dentro del proceso penal es que gozara de un debido proceso en el que reine la seguridad jurídica que el estado constitucional establece en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “El debido proceso” también se encuentra plasmado en los tratados internacionales, en el articulo 3 del derecho a la vida, libertad y seguridad personal de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que dice así Nadie podrá ser privado de de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellos´´. En concordancia con este articiculo encontramos el numero 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José 1969) que dice Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios.
Abg. Carol Mendez

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