domingo, 11 de mayo de 2008

CAMBIO DE PARADIGMA.

Venezuela comienza una nueva era, con el respeto a los derechos humanos, una nueva perspectiva, producto del cambio paradigmático sobre la visión de lo que es el deber ser de la vida, la libertad, la propiedad, la igualdad entre otros y que no es solo que se encuentren reflejados en el ordenamiento positivo, sino el reconocimiento material de los mismos, comentario valedero para poder comenzar este ensayo. El reconocimiento a la libertad del ciudadano (siempre cuestionado y siempre en peligro), restringido desde siempre en la historia venezolana, limitada por el autoritarismo en su inicio y copia de sistemas inquisitivos aplicados como sometimiento al ciudadano común, quien siempre lleva las cargas de los experimentos jurídicos aplicados y el interés político de quienes detentan este poder. Aun así la cultura promovida por tanto tiempo a dejado sus huellas bastante profundas, en la sociedad venezolana que se niega a los nuevos cambios, sobre paradigmas agotados y que aun permanecen, que aceptan y auspician la violencia gubernamental, considerando que el nuevo sistema implementado, en nuestro país, es un sistema garantista (a ultranza), como lo es el sistema acusatorio, que a pesar de ser perfectible es considerado como el culpable del incremento de la delincuencia (imposición de medidas muy suaves a los trasgresores), sin estimar que se debe mayormente a políticas criminales implementadas erróneamente o a falta de ellas. Cambiar los modelos culturales de nuestro país es una lucha titánica, por esa arraigada creencia del castigo mas fuerte al culpable, apreciación subjetiva, como elemento propicio para la disminución de la delincuencia. Esta carga recae sobre los operadores de justicia nacionales, quienes hasta los momentos han asumido esta tarea y que por su puesto como de humanos es errar, no todo sale como pareciera ser lo mejor, cuestionados con apreciaciones poco decorosas, atacando la ética de su labor y la moral de su vida privada. Es interesante el reto asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia patrio, al reconocer que las limitaciones impuestas a la libertad en varios artículos del Código Penal y la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente (decision del 21/04/2008, expediente N°2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), que dependiendo de factores discriminatorios y subjetivos el legislador venezolano restringió un derecho tan elemental como la libertad (consideramos que se hizo de buena fe), negando la presunción de inocencia, condenando de manera prematura como anterior a este sistema se hacia, esta garantía que no solo debe ser violentada con la presunción de la culpabilidad del hecho delictivo cometido, ya que este debe ser demostrada a través de un proceso que garantice de manera fehaciente todos los derechos del presunto, pues el Estado representado por el ministerio público es quien debe por todos los medios jurídicos establecidos y la ayuda de los cuerpos especializados demostrar si éste perpetro o no el hecho que se le investiga, ya que no es solo la búsqueda de un culpable, sino también de su inocencia, así como lo establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal “Finalidad del proceso .El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho,…” Una verdad que estará sustentada sobre una practica ética de las Instituciones del Estado, llamadas a esta difícil y desconsiderada tarea. A todo esto y como garante del proceso el juez tiene un papel preponderante quien velara equilibradamente y de manera imparcial por el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales.

El Venezolano quien a vanalizado la violencia y que ha perdido la capacidad de asombro debido a la realidad que enfrenta día a día, que se siente inseguro respecto a su seguridad personal, no encuentra mas que exigir mas represión, a lo que muchos acceden, sobre todo quienes administran el ius puniendi, aludiendo al principio constitucional articulo 55 de nuestra carta magna “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes….” (presumiendo que bajo esta premisa), el derecho que en segundo lugar después de la vida, es la libertad. Derecho que se limita de manera discrecional por al mala interpretación y aplicación restringen indiscriminadamente este derecho tan valioso.
La Asamblea Nacional a propuesto una nueva reforma a Ley sustantiva, esperamos que sea una modificación profunda que no sea simplemente formalismos y penas nuevas sino que sea una propuesta necesaria para el cambio basado en estudios criminologicos (que bastante falta hace), que alejen los parardigmas del hombre malo, anormales, que tenían patologías que los llevaban a cometer hechos punibles, ya que eso debe ser desechado y ajustarse a la situacion social (evolución social) y ese nuevo paradigma debe ser buscado en el contexto social.


En conclusión debemos cambiar de manera radical nuestros paradigmas, nuestra manera de pensar, la empatia debe ser un ejercicio común de todo ciudadano, participar mas en los asuntos a los cuales estamos llamados y salir de este letargo en el cual estamos sumidos y donde esperamos que todos nuestros problemas sean solucionados por el Estado, dejando a un lado nuestros derechos y nuestros deberes como ciudadanos. ¿Será que no hay justicia? y no reclamamos su aplicación.


"Es peor cometer una injusticia que padecerla porque quien la comete se convierte en injusto y quien la padece no". Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.


"La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar: por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida". Migel de Cervantes Saavedra (1547-1616) Escritor español.


“Sin orden no hay obediencia a las leyes, y sin obediencia a las leyes no hay libertad, porque la verdadera libertad consiste en ser esclavo de la ley”. Ciceron.


CINFORIANO SUAREZ ANDRADE.
C.I. V.- 8.047.311

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