miércoles, 21 de mayo de 2008

LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ

La imparcialidad de los funcionarios judiciales es uno de los principios que debe regir su actuación procesal. Sin lugar a dudas que la ética profesional es un valor indispensable en el desempeño de una labor determinada y más aún si se trata de la administración de justicia.
En el ejercicio de la función jurisdiccional, el Estado dispone que una serie de funcionarios o empleados públicos se encarguen de garantizar a la ciudadanía que obtendrán pronta y justa respuesta a sus peticiones y que sus pretensiones serán resueltas conforme al orden legal establecido.
Sin embargo, puede suceder que alguno de los funcionarios que se desempeñen como jueces, fiscales, secretarios, alguaciles o expertos de alguna manera se puedan ver comprometidos a pronunciarse a favor de una de las partes y es por esta razón que el legislador se ha encargado de idear mecanismos que garanticen su imparcialidad en el proceso penal.
El sistema que se desarrolla en el COPP le prohíbe al Juez proceder de oficio. La titularidad y el ejercicio de la acción penal pública corresponde al Ministerio Público, no obstante se otorga a la víctima del delito la facultad de que en ese caso de inacción del Ministerio Público ocurra ante el Juez a solicitar que declare el deber de este funcionario en orden al ejercicio de la acción penal, en cuyo caso, de estimarse esta pretensión, el Ministerio Público estaría obligado a ejercitarla.
La separación de la actividad de perseguir y la de decidir, tiene entonces, no sólo el fin psicológico-procesal de asegurar al juez una objetividad elevada, sino que protege también al imputado de la posible valoración jurídica parcial de una sola autoridad judicial.
Ser imparcial, significa ser honesto y ecuánime en el desempeño de una actividad determinada. La finalidad del proceso penal acusatorio es garantizar la intervención plena de las partes y la imparcialidad del juez, así lo expresa Vásquez (1999):
El Juez es imparcial cuando llega al proceso virgen, con el sólo interés de administrar justicia, función que llevará a cabo con base en el resultado del debate probatorio y con respeto a los principios de oralidad, publicidad, concentración e inmediación (p. 13).
El Juez debe ser imparcial para garantizar la transparencia del proceso, pero esa conducta no sólo le corresponde al órgano decisor, sino a los demás funcionarios judiciales.
Una de las reglas del debido proceso es la ausencia de parcialización por parte de los jueces y de los demás funcionarios judiciales pero esa regla se materializa con el respeto de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y demás tratados y acuerdos internacionales. En tal virtud, el artículo 1 del COPP (2001) dispone:
Juicio Previo y debido proceso: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Según ésta norma el debido proceso se compone de varios aspectos, entre los que destaca la imparcialidad del juez o del tribunal que en un momento determinado asume la función de juzgar.
En los Códigos procesales, la buena fe es una regla de actuación para los funcionarios judiciales, en tal virtud se ha establecido: “Las partes deben litigar con buena fe, evitando planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de facultades que este Código”(ibídem). La buena fe es uno de los principios fundamentales del proceso penal.
Tanto la víctima como el imputado tienen una serie de garantías y principios que deben ser acatados por las autoridades que intervienen en el proceso penal. Así lo destaca Ferrer (1999):
... el proceso penal que implique un verdadero cambio de paradigma respecto de la consideración efectiva de la víctima, debe estar orientado hacia el establecimiento de la verdad y hacia la realización de la justicia tanto para la víctima como para el victimario y, sólo si esto ocurre se beneficia a la colectividad (p. 36).
De lo señalado se puede concluir que los derechos de la víctima deben garantizar el respeto de los derechos del imputado para lograr el bienestar de la colectividad, con base en el cumplimiento de las normas jurídicas.
En el COPP se prevén normas jurídicas dirigidas a favorecer la separación de los Jueces de aquéllos casos en los cuales por razones subjetivas no puedan decidir con la idoneidad exigida por el legislador. Este es el caso de las disposiciones relacionadas con las RECUSACIONES e INHIBICIONES del Juez.
FUENTES CONSULTADAS
Código Orgánico Procesal Penal (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5693 (Extraordinaria), Noviembre 21, 2001.
Vásquez, M. (1999). Nuevo Derecho Procesal Penal. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.
Ferrer, M. (Marzo, 1999). Segundas Jornadas de Derecho Procesal Penal. “La Participación de la Víctima en el Sistema de Administración de Justicia”. Caracas: UCAB.
Abg. Yeny Carolina Villamizar Contreras

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