miércoles, 21 de mayo de 2008

El Proceso Penal

Podemos definir el proceso penal, como una serie actos que de manera consecutiva reconstruyen y concretan de manera metodologica, un hecho, con la finalidad de la aplicación de una pena para quien resultare culpable. Carrrara sostiene que el proceso penal, “es una serie de actos solemnes con las cuales ciertas personas legítimamente autorizadas, observando un cierto orden y formas determinados por la Ley, conoce de delitos y sus autores con el fin de que la pena se aparte de los inocentes y se aplique a los culpables”, que seria el fin ultimo e imperativo, ya que los procedimientos penales no pueden ser tomados como un castigo previo, al cual están sometidas muchas personas y que se encuentran privados de libertad, esto en contra de la finalidad del proceso penal venezolano, como lo establece en los artículos 8, 9 y 13 de la Ley Adjetiva, que conmina a la presunción de inocencia, confirma la libertad y búsqueda de la verdad como fin ultimo del proceso penal. Consideraciones que han sido negadas innumerables veces en la aplicación de la Justicia.

Creemos firmemente que el proceso penal debe ir direccionado a la búsqueda de mecanismos más humanos, que se debe evitar los formalismos innecesarios, creados por el sistema o provocados por la falta de atención por parte de quienes detentan el poder, entendemos que es una lucha y que sobre todo la presión ejercida por la cultura inquisitiva que permanece aun, a pesar de los cambios que se han producido.

Por otra parte, la participación ciudadana en el proceso, a través de los jueces legos llamados escabinos y de los jurados (eliminados estos últimos de la justicia penal venezolana con la última reforma que se adelantó al código orgánico procesal penal). Debe hacerse patente la participación de la comunidad en la administración de justicia, así, la responsabilidad compartida en el acto de impartir justicia acerca al común de la ciudadanía al sistema judicial formal y a los postulados del preámbulo Constitucional que propugnan que la República es un Estado Social de derecho y de justicia, esta participación de quienes son elegidos para co-impartir justicia cristaliza este precepto contenido en la Carta Fundamental de la Nación, haciendo a los miembros de la comunidad en alguna medida corresponsables por la sana administración de la justicia penal.

La jurisprudencia en nuestro país se ha convertido en una solución práctica y que funciona como catalizador de las inquietudes de los justiciables, sirviendo además como guía doctrinaria para los funcionarios de la administración de justicia y todos los que forman parte de ella; a efecto de que estos actualicen, acojan y sigan los criterios vinculantes de las diferentes Salas de la máxima instancia judicial del país.


Andreína del Valle Fernández
C.I: 14.250.875

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