miércoles, 14 de mayo de 2008

LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Esta figura es la tercera de las denominadas alternativas a la prosecución del Proceso, definida según Jorge Villamizar G como “el mecanismo procesal por medio del cual se detiene el ejercicio de la acción Penal a favor del imputado que lo solicite , durante un plazo, en el cual debe cumplir con las condiciones que le imponga el juez de control, siempre y cuando previamente admita el hecho que se le atribuye y que por la pena asignada al delito sea procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.

La Suspensión Condicional del Proceso fue reformado en el año 2001, por cuanto en el código anterior establecía que esta medida podría ser solicitada en los casos en que, por la pena establecida para el delito objeto del Proceso , fuese procedente la suspensión condicional de la pena, donde el imputado podía pedir al juez de control la suspensión condicional del proceso, pero como condición establecía que siempre que admitiera el hecho que se le atribuyera, situación esta que vario en el código actual por cuanto en los requisitos establece expresamente que esta Medida procede en los casos de delitos leves cuya pena no exceda de 3 años en su limite máximo solicitándolo al juez de control si es procedimiento por vía ordinaria o al juez de juicio si se trata de la vía abreviada; igualmente el imputado debe admitir los hechos, aceptando formalmente su responsabilidad y hacer una oferta para la reparación del daño causado por el delito cometido y manifieste su disposición de cumplir con las condiciones que le sean impuestas.

Para que proceda su otorgamiento debe demostrar el imputado que ha mantenido buena conducta y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho e igualmente debe contar con la aprobación del fiscal y de la victima, refiriendo la doctrina que aún cuando se oponga cualquiera de las partes, puede el juez otorgar la medida, pero deberá negarlo si hay oposición por parte de ambas.

Cabe destacar, la reforma de este artículo ha conllevado en parte al colapso en los tribunales de juicio y de las cárceles, por cuanto al disminuir la cantidad de años para que proceda el otorgamiento, menos imputados puede solicitar esta Medida, lo que genera que estas causas pasen a la Fase de juicio.

La suspensión condicional del proceso es la única medida alternativa que se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público en caso de procedimiento ordinario.

En este orden de ideas, mi criterio es que aún cuando no se haya solicitado la suspensión condicional del proceso en la audiencia preliminar y agotada esta, puede pedirse en la etapa de juicio siempre y cuando se solicite antes de aperturarse el juicio, en virtud de que la norma así lo establece en su artículo 42 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. LUZ MARINA ROJAS PEREZ.

4 comentarios:

esteban fanelli dijo...

Aplaudo esta iniciativa de consulta de la colega. La felicito

Wil Rivero dijo...

Excelente ayuda, sus comentarios

Wil Rivero dijo...

Excelente ayuda, sus comentarios

Miguel. G dijo...

Me parece magnifico, pero cuando el afectado no sea el estado sino un particular como queda la victima