lunes, 19 de mayo de 2008

LA CADENA DE CUSTODIA EN EL PROCESO PENAL


El Estado venezolano con el fin de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, apoyar las decisiones de las autoridades competentes, asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, así como de garantizar el debido proceso en la administración de justicia, establece un mecanismo con el fin de asegurar la prueba, principalmente las evidencias de interés criminalístico y mantenerlas desde el inicio de las diligencias policiales hasta su llegada a los tribunales de juicio, para de esa manera obtener una verdadera justicia clara e imparcial, por lo que el constituyente encuadra tal deseo en el Articulo 49 Numeral 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la cual indica textualmente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Numeral 1º La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en Estado y grado de la investigación y del proceso, toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la Ley”. (Lo subrayado es de quien suscribe).
En este caso, el legislador busca la forma de evitar sea desvirtuada la prueba desde su colección original y que de esa falla procedimental traiga duda en la claridad del proceso, lo que generaría una libertad del investigado o procesado, por el principio jurídico in dubio pro reo. Por estas razones es que se origina la Cadena de Custodia la cual es el mecanismo implementado por los Órganos de Investigación Penal, con el fin de garantizar la autenticidad e integridad de las evidencias materia de prueba, colectadas y examinadas, esto es, que las pruebas correspondan al caso investigado sin que se dé lugar a confusión, alteración, sustracción u otras acciones contra las pruebas de interés criminalístico. Todo funcionario del Órgano de Investigación que participe en el proceso de Cadena de Custodia debe velar por la seguridad, integridad y preservación de dichos elementos. Dicho mecanismo de aseguramiento está conformado por los funcionarios y personas en cuya responsabilidad se encuentren los elementos probatorios respectivos, durante las diferentes etapas del proceso penal. La misma se origina desde el momento que el funcionario del Órgano de Investigación Penal inicia el procedimiento o diligencia policial, y colecta, protege, embala, marca y transporta la evidencia generada del hecho punible, con su inspección o experticia y llega a la sala de juicio donde se exhibirá y estará a disposición del tribunal, hasta llegar a su respectiva sentencia definitivamente firme. En nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en el Titulo VII, Capitulo II, Sección I, específicamente lo referente a los requisitos de la actividad probatoria para el proceso penal y exclusivamente el Artículo 202 en su segundo párrafo indica superficialmente lo concerniente a cadena de custodia, así como en el último párrafo del mencionado artículo establece que los organismos competentes deben de elaborar un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de las evidencias físicas. De la misma manera por medio de la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en su Artículo 8 establece la conceptualización de Investigación Penal y someramente indica lo referido a Cadena de Custodia, así mismo en el Articulo 11 Numeral 1º de esta misma ley, establece la competencia del Órgano de Investigaciones Penales en cuanto al aseguramiento de los objetos activos o pasivos relacionados con el delito. El no definir la cadena de custodia, así como la falta de instauración de un Manual de Procedimiento para indicar la manera idónea de ejecutar dicho medio de preservación de evidencias, ha traído dudas e incertidumbre por parte del funcionario investigador, lo que puede conllevar al resultado en la administración de justicia.
Abg. Iván de Jesús Toro Dugarte

1 comentario:

Maria Muller dijo...

que bueno tu blog. FELICIDADES!!!!